Asesoría
Personal
Costos de asesoría
Cobertura
Area Derecho Público y Administrativo
El área de Derecho Administrativo de Derecho y Propiedad S.A., se encuentra conformada por un equipo de Abogados especialistas….
Área Derecho de Familia
Es nuestra responsabilidad ilustrar a los usuarios frente a sus Derechos, Deberes y Obligaciones en su entorno familiar..
Área Derecho Penal y Penal Militar
Esta área se caracteriza por brindar asesoría y asistencia jurídica dentro de trámites procesales que se adelanten ante …
Área Derecho Civil y Laboral
En esta área de la organización se adelantan todos los trámites y representaciones procesales de carácter civil, comercial….
Servicios Académicos
El CENTRO DE ESTUDIOS DERECHO Y PROPIEDAD S.A., es una institución de carácter privado construido sobre las bases…
NUESTRA HISTORIA

– En el año 1990
Se constituyó la empresa Derecho y Propiedad S.A. para ofrecer servicios jurídicos especializados con el fin de satisfacer las necesidades de nuestros clientes.
– Para el año 2008
Se creó el Centro de Estudios Jurídicos Derecho y Propiedad S.A., como Institución para el Trabajo y Desarrollo Humano, con la finalidad de contribuir a la actualización normativa y a las necesidades de la sociedad en general, apoyando a la gestión de paz, la sana convivencia, el desarrollo económico y social de la nación como parte de la responsabilidad social empresarial.
– DERECHO Y PROPIEDAD S.A.,
Es una empresa que desde 1990 brinda asesoría, asistencia y representación legal con profesionales especializados en las diferentes áreas del derecho, con amplia experiencia en el litigio y cuyo objetivo principal es satisfacer con responsabilidad y eficiencia, los intereses jurídicos de nuestros clientes, guiados por los valores corporativos de Respeto, Transparencia, Honestidad y Responsabilidad.
EXPERIENCIAS JURÍDICAS

CONSUMIDOR FINANCIERO ¡¡¡¡TIENES DERECHOS Y LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA VELA POR ELLOS¡¡¡¡¡
Nuestro afiliado fue víctima de delito informático denominado ingeniería social, viendo afectado sus recursos económicos los cuales estaban a buen recaudo de una entidad financiera.
Se cumplió con el requisito de reclamar ante la entidad financiera, el reembolso de los fondos hurtados, en razón a que no se evidencio que el banco hubiese actuado de la manera diligente como se lo ordena la ley, la entidad se negó al reintegro argumentando cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Así las cosas, la abogada Olga Mercedes Delgado Caro, inició ante la superintendencia financiera de Colombia la acción de protección al consumidor financiero, donde después de una excelente argumentación jurídica y análisis juicioso, de las acciones tanto del cliente como de la entidad se concluyó que el banco incumplió las medidas de seguridad y calidad exigidas a la entidad bancaria y en consecuencia la entidad tuvo que responder por el riesgo asumido en desarrollo de su actividad financiera.
El fallo fue favorable a los intereses de nuestro afiliado y la superintendencia financiera de Colombia, ordenó al banco reintegrar la suma hurtada.
Acércate al Centro de Estudios Derecho y Propiedad S.A., estamos prestos a prestar un excelente servicio jurídico en pro de tus intereses como consumidor financiero.
LA LEY 1996 DE 2019 PROTEGE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
La ley 1996 de 2019 por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad; Eliminó del régimen jurídico colombiano la figura de la interdicción, que privaba de capacidad legal a las personas con condiciones diversas y creó la institución de la “adjudicación de apoyos” que busca que todas las personas puedan ejercer plenamente sus derechos.
La adjudicación de apoyos busca que la persona en condición de discapacidad a quien la ley denomina titular del acto jurídico, pueda tener un proyecto de vida de acuerdo a sus expectativas y posibilidades y que una persona de toda su confianza lo oriente y realice las acciones y ajustes razonables para garantizar el ejercicio de los derechos y la realización de la voluntad y preferencias del titular del acto jurídico
La norma igualmente estableció unos términos de transición para que todas las interdicciones sean revisadas y el sean adjudicados a los antiguos “interdictos” una persona de apoyo que les devuelva su capacidad jurídica y el permita el pleno ejercicio de sus derechos.
A través del proceso verbal sumario de adjudicación judicial de apoyos, se busca que el juez de familia sea quien asigne la persona del apoyo al titular del acto jurídico que no puede expresar su voluntad por ningún medio.
Nuestro cliente acudió a Derecho y Propiedad en busca de una acción jurídica que le permitiera garantizar los derechos de su hermano con retraso mental severo, quien por su condición no lograba acceder a la administración de justicia para reclamar sustitución pensional y derechos herenciales.
En este evento nuestra abogada Elisabeth Quiceno Castaño, asesoró al cliente en la etapa pre procesal tendiente a obtener informe final de adjudicación de apoyos y posteriormente se representó sus intereses y las del titular del acto jurídico en la etapa judicial
Gracias a la pruebas aportadas en la demanda se logró que a través de un procedimiento ágil, amable y empático con el demandante y la persona en condición de discapacidad quien participa en las audiencias, se adjudicaran apoyos judiciales para unos actos jurídicos específicos y al día de hoy el titular del acto jurídico cuenta con una persona de apoyo que vela por sus derechos e intereses con facultades y deberes expresos otorgados por un juez de la república.
Recuerde. desde agosto de 2025 las declaraciones de interdicción perdieron toda vigencia, y su familiar en condición de discapacidad ya no cuenta con representación legal. Lo invitamos a que a través de nuestros abogados consulte y se oriente acerca de la revisión de interdicción y la adjudicación judicial de apoyos en beneficio de las personas con capacidades diferentes.
INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA
PROCESO PENAL
Se comunicó con el usuario, quien informó tener audiencia concentrada programada para el 24 de julio de 2025 a las 10:30 a.m., dentro de un proceso penal por presuntos actos en contra de su ex pareja, consistente en una agresión física (bofetada) y presunto maltrato hacia sus hijos menores. Se compartió escrito de acusación y soportes del proceso.
En la audiencia concentrada del 24 de julio de 2025, se presentaron observaciones al escrito de acusación sobre la forma y redacción de los hechos jurídicamente relevantes, las cuales evidenciaron inconsistencias de tal magnitud que el despacho, de oficio y en control material de la acusación, decretó la nulidad. En consecuencia, el radicado fue archivado.
¿QUÉ ES EL PROCESO DE ADOPCIÓN?
Los procesos de adopción son trámites administrativos en los que se le permite a todas las personas, sin tener en cuenta su sexo o género, adoptar un niño, niña o adolescente, el objetivo principal de un proceso de adopción, es que aquel niño, niña o adolescente sea acogido en una familia que le brinde cuidado, amor y garantice sus derechos fundamentales.
Para el éxito del proceso de adopción es necesario cumplir con los requisitos exigidos por la ley, esto es la etapa administrativa, en donde la familia que pretende adoptar al niño, niña o adolescente presenta formalmente la voluntad de adoptar, paso seguido el ICBF realiza un estudio minucioso para la verificación de idoneidad, luego viene la etapa judicial, con demanda de adopción ante el juez de familia, quien decide si otorga o no la adopción plena del niño, niña o adolescente, por ultimo sigue la etapa de seguimiento, en la cual se verifica el bienestar del menor dentro de la familia adoptante.
Para el año 2024 se acerca a las oficinas de Derecho y Propiedad, el señor F.A.C.S. solicitando que se adelante el proceso de adopción hasta su culminación, se radicó la demanda en el mes de diciembre de 2024 junto con todo lo requerido para que la misma fuera fructífera, gracias a las diferentes gestiones realizadas por la abogada Olga Mercedes Delgado Caro, se logró que se otorgara al señor F.A.C.S. la adopción plena de la menor M.F.S.
sí conoces a alguien con un caso parecido a este, en Derecho y Propiedad S.A., contamos con excelentes profesionales para atender tu caso.
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